La foralidad
¿Puede convivir un derecho estatal único con derechos locales históricos? La foralidad española —los derechos civiles de Galicia, País Vasco, Baleares, Cataluña, Aragón y Navarra— responde afirmativamente, y al hacerlo plantea un problema filosófico de fondo: la relación entre uniformidad jurídica y memoria histórica de las comunidades. Los fueros no son aplicación supletoria de un derecho general; tienen valor y eficacia idénticos a los del derecho estatal en sus respectivos territorios.
Las compilaciones, nacidas del Congreso Nacional de Derecho Civil, intentaron uniformar las peculiaridades regionales sin destruirlas. El Código Civil español, publicado el 1 de mayo de 1889 con 1.976 artículos en cuatro libros, opera como derecho común supletorio: rige donde no hay fuero, y completa el fuero donde es insuficiente. Este equilibrio recoge una intuición filosófica antigua: lex non scripta —la costumbre, el derecho consuetudinario— tiene autoridad porque condensa siglos de experiencia jurídica vivida.
La Constitución de 1978 protege la foralidad y la convierte en parte del orden constitucional. Frente a un positivismo abstracto que querría una sola ley para todos, los fueros recuerdan que el derecho es producto histórico de comunidades concretas. Hervada lo articularía así: la naturaleza no excluye la historicidad; la naturaleza humana se concreta en formas culturales.